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Jurídico
El funcionamiento de los Tribunales de Apelación en Francia E-Mail

El Tribunal de Apelación (la Cour d'Appel ) ejerce un control en derecho y en hecho sobre los juicios que se le somete. O bien confirma la sentencia dictada por los primeros jueces ( le jugement ), o bien la puede modificar o cancelar. En el caso de una cancelación, tendrá que volver a examinar los hechos.

Para apelar ( faire appel, interjeter appel ) una sentencia dictada por un tribunal de apelación (un arrêt), se presenta un recurso en casación ( un recours en Cassation ) al Tribunal de Casación (la Cour de Cassation ).

Un tribunal de apelación sólo se compone de magistrados profesionales: un presidente principal, algunos presidentes de salas y consejeros.

Cada tribunal consta de salas ( chambres ) especializadas en lo civil, lo social, lo penal y lo comercial. Cada sala se compone de tres magistrados profesionales, a saber un presidente de sala y dos consejeros. Sin embargo, para los asuntos examinados en audiencia solemna (por ejemplo para examinar un caso procedente del Tribunal de Casación), las sentencias las dictan cinco magistrados.

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La formación de Colegios profesionales de Joyería en España E-Mail

Se está debatiendo en el Sector una tema de enorme trascendencia para el futuro del mismo: la colegiación con adscripción obligatoria por parte de los profesionales.

El debate gira entre la filosofía o el interés y la esfera jurídica en la que se integraría el Sector.

Esta monografía pretende arrojar algo de luz sobre el asunto teniendo en cuenta las preguntas que, mayoritariamente, formulan los profesionales del Sector y, siempre, acatando, en caso de conflicto, que la última interpretación la tienen los Juzgados y Tribunales, si bien, el análisis de la doctrina y sentencias al respecto, permiten plantear respuestas a algunas cuestiones que se han ido formulando.

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Leyes que regulan la actividad comercial y empresarial en el sector joyero Español E-Mail

Si Usted es empresario, el dueño de una tienda, de una fábrica, el titular legal de una empresa de comercialización al por mayor, o si es Ud. un profesional que trabaja en una de estas empresas, debe saber que en la actualidad no basta con saber vender o fabricar sino que por el hecho de desarrollar una actividad profesional o empresarial, además está sujeto a una legislación y es el responsable de su cumplimiento.

Debe valorar que junto a la legislación aplicable a cualquier empresa, hay normativas que, por nuestra experiencia, sabemos que pueden provocar algún que otro problema o conflicto.

En esta página no podemos resolver dudas o consultas, sólo vamos a indicarle ciertas normas que se aplican al Sector, algunas generales y otras especiales y no vamos a dar las referencias de todas aquéllas que prácticamente todos conocen, como las que regulan las sociedades, los contratos, los impuestos de sociedades, los de la renta y patrimonio, el de valor añadido, el de actividades económicas o la de prevención de riesgos laborales. 

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Requisitos legales de marcaje y facturación para la fabricación, importación y comercializacion en E E-Mail

MARCAJE/ ETIQUETADO OBLIGATORIO DE CADA UNA DE LAS PIEZAS DE JOYERIA, PLATERÍA Y RELOJERIA QUE SE FABRIQUE, SE IMPORTE Y SE COMERCIALICE EN ESPAÑA.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VERIFICARAN ESTAS MARCAS.-

 Hay cuatro supuestos:

1.- Mercancía que se fabrica en España.-

 2.- Mercancía que se importa de un país tercero, es decir, de países que no están en la Unión Europea.

3.- Mercancía que se comercialice intracomunitariamente, es decir, de países que están dentro de la Unión Europea.-

 4.- Relojería con metales preciosos que se fabrique en Suiza, que incorpore los contrastes suizos. Los contrastes suizos, exclusivamente para la relojería, son admitidos en España.

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¿Constituyo una sociedad o me hago autónomo? Dilema del emprendendor. E-Mail

Pregunta concisa, respuesta compleja. No hay una respuesta. Se trata más bien de un traje a medida que debemos valorar, para cada caso y circunstancias concretas esa es la verdad, así de ambiguo.

Sin embargo hay factores objetivos que nos pueden ayudar a tomar una decisión:
¿Qué riesgo comercial se va a correr? Esta es posiblemente el elemento de más peso cuando se considera constituir una sociedad, limitan la responsabilidad, es decir, en caso que las cosas vayan mal sólo arriesgo lo que puse como socio, dicho esto sin entrar a valorar las responsabilidades en que puede incurrir el administrador.
¿Cuántos socios participan? Si hay más de uno es recomendable la forma societaria.
¿Cuál es la fiscalidad de los socios y la sociedad? La sociedad tributa hasta 120.000 euros al 30%, y el socio para llegar hasta el 30% de tipo medio en el IRPF, debe tener unos beneficios de unos 60.000 euros al año (para una persona soltera y sin hijos), por lo tanto fiscalmente en cuanto al Impuesto Sociedades, es mejor ser autónomo si ganas menos de 60.000 euros al año.
¿De qué capital dispongo? Si no tienes 3.006,00 euros no te preocupes puedes constituir tu sociedad con aportación de bienes, no obstante deberás afrontar los gastos de constitución, mínimo, mínimo 450 euros, y esos sí que debes tenerlos en dinero “contante y sonante” y estar dispuesto a dar unos cuantos paseos.

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